REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001474
ASUNTO: BP12-S-2015-001474
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LUISANA DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.249.698, de este domicilio, debidamente asistida la Abogada MARBELIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.199, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechuría que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 23/12/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2) y una superficie de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (95,89 Mts2); se encuentra ubicada en Calle Santa Fe, Sector Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa de Luis Núñez, la cual mide diez metros (10,00 Mts); SUR: Calle Santa Fe, y área común con Luis Enrique Martínez que es su frente, la cual mide diez metros (10,00 Mts); ESTE: Casa de Francisco Lemo, la cual mide catorce metros (14,00 Mts); y OESTE: Parcela o terreno de Anny Martínez, la cual mide catorce metros (14,00 Mts); cuyas bienhechurías se encuentran conformadas de la siguiente manera: Una (01) Casa destinada para vivienda principal, constante de: (03) habitaciones, Una (01) Cocina, sala, comedor, Dos (02) baños, piso de cerámica, techo de zinc, paredes de bloque; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a Tres Mil Trescientos Treinta Y Tres Unidades Tributarias (3.333U.T) de un valor de (150,00bs) cada unidad tributaria.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: AVID JOSE TAMOY PEREZ y MARYELINES DEL CARMEN CALDERON SABINO, titulares de la Cédulas de Identidad N°V-24.228.392 y V-18.752.862; respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LUISANA DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.249.698, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.