REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000586
ASUNTO: BP12-S-2016-000586

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LUCILA DEL VALLE BARCENA DE VERACIERTA, Venezolana, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.013.110, domiciliada en la Calle Venezuela, casa N°62, sector Barrio Sur del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado PEDRO SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.074, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechuría que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 11/06/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de UN MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.109,84 Mts2) y una superficie de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (200,22 Mts2); se encuentra ubicada en la Calle Venezuela, casa N°62, sector Barrio Sur del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Velásquez, Prado y Benítez, midiendo Cincuenta y Nueve metros con Ochenta y Tres centímetros (59,83 Mts); SUR: Casa que es o fue de la Familia Macuare, midiendo Cincuenta y Nueve metros con Ochenta y Tres centímetros (59,83 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la Familia Galindo, midiendo Veinte metros con Treinta y Seis centímetros (20,36 Mts); y OESTE: Calle Venezuela, midiendo Dieciséis metros con Setenta y Cuatro centímetros (16,74 Mts); cuyas bienhechurías se encuentran conformadas de la siguiente manera: Una (01) Casa de paredes de bloque con friso, totalmente cercada de bloque, techo acerolit, piso cemento, el cual consta de Un (01) baño, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala comedor, Un (01) Corredor; las cuales poseen un valor de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.000,00), equivalente a Tres Mil NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHO (3954,8U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CRISTINA JOSEFINA BONALDE NAVARRO y OMAIRA JOSEFINA CAMACHO PRADO, titulares de la Cédulas de Identidad N°V-15.124.413 y V-17.421.838; respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LUCILA DEL VALLE BARCENA DE VERACIERTA, Venezolana, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.013.110, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA