REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000909
ASUNTO: BP12-S-2016-000909
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JUAN CARLOS TEXEIRA DE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.847.252, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada LISBETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.550, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 20/09/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de TRECIENTOS TRES METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (303.31 Mts2); y se encuentra ubicada en el Sector El Trigal, con Calle Principal Los Fiscos, en San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa de la Señora Elisabeth Rodríguez, midiendo Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60Mts) SUR: Casa que es o fue de la Señora Fanny Silva, Midiendo Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60Mts); ESTE: Calle Los Fiscos que es su frente, midiendo Doce Metros con Treinta y Tres Centímetros (12,33Mts) Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Alberto Da Silva, midiendo Doce Metros con Treinta y Tres Centímetros (12.33Mts) ; fue construida una casa, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento y cerámicas, constituida de la siguiente manera: cuatro (4) baños, una (01) cocina, una (1) sala, Cinco (5) habitaciones, un (1) comedor, y un (1) deposito, con ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro y madera, con sus respectivas rejas, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y acometido de luz y cercada en todo su perímetro con paredes de bloques, con un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (303.31 Mts2); las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JOSE LUIS ROMERO MENDEZ y MARYELIN YANETTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.072.442 y V-18.357.242, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JUAN CARLOS TEXEIRA DE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.847.252, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA