REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-001030
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HECTOR GUILLERMO CUBEROS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.747.376, domiciliado en la Carretera Vía El Caris, Sector Los Rosales I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARBELYS MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.391, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 13/10/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (607,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Carretera Vía El Caris, Sector Los Rosales, en la Ciudad El Tigre, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Casa de de familia Guerra, midiendo Veinticuatro metros con Sesenta y Cinco Centímetros (24,65Mts); SUR: Con Casa de la Familia Morales, midiendo Veinticuatro metros con Setenta Centímetros (24,70Mts); ESTE: Con Nelson García, midiendo Cinco Metros con Sesenta Centímetros (05,60 Mt) ; y OESTE: Con Carretera Vía El Caris, midiendo Seis Metros con Setenta Centímetros (06,70 Mt); fue construida una bienhechurías que consiste en Dos Locales Comerciales, de Dos habitaciones, una (01) sala-comedor, Dos (02) baños, una (01) cocina, y un deposito, construida con paredes de bloque de cemento y concreto, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de metal y hierro con vidrios y rejas; las cuales poseen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YOVANNA GENMAR TAMMARO MAESTRE, y MARIA CARMELA MORINA MAIURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.737.586 y V-12.014.269, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: el ciudadano HECTOR GUILLERMO CUBEROS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.747.376, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.
LVILC/RMORA