REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 1° de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-F-2016-000188
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: CLEOTILDE MONTEALEGRE DE SÁNCHEZ y JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.846.629 y V-24.846.630 respectivamente, domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: RACHID MARTINEZ, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 10.923.

SINTESIS

La presente solicitud de divorcio es iniciada por los esposos: CLEOTILDE MONTEALEGRE DE SÁNCHEZ y JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ORTEGA, supra identificados, quienes alegan que celebraron su matrimonio civil el cual se efectuó en fecha ocho (8) de abril de 1987, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, según consta de acta N°: 13, del Folio 16 al 17 y sus vueltos del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987; asimismo manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle 19 Sur, entre la carrera Octava y Novena, frente a la Sabanita, casa N°: 12-A, de la ciudad de El Tigre, lugar donde convivimos por espacio de 23 años, de forma estable, hasta el 15 de agosto de 2010, fecha que a partir de la cual se produjeron roces y enfrentamientos, y que en fecha tres (3) de enero 2011, resolvieron separarse definitivamente. Además, hacen saber a este Despacho que durante el matrimonio no fueron procreados hijos e hijas; ni tampoco adquirieron bienes de fortuna. Que en definitiva los solicitantes manifiestan que decidieron separarse de mutuo consentimiento, y que esa separación se ha mantenido inalterable a la fecha, por lo solicitan el divorcio, y que este Despacho así lo decrete, con fundamento en la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada, Carmen Zuleta De Merchán.

Por auto de fecha, 11 de octubre de 2016, los esposos solicitantes comparecieron ante este Despacho, a los fines de manifestar su voluntad de divorciarse, la cual aseguraron ante el Juez.

En fecha, 11 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hacen, previa las siguientes consideraciones:

Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia se les decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto, gracias a la sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…” luego ante esta autoridad manifestaron a viva voz su deseo irrevocable de separarse, enmarcando así en la legalidad el caso de marras, amén, que de hecho ya estaban separados. Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y el estado actual de los cónyuges, este, juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la Solicitud de Divorcio formulada por, CLEOTILDE MONTEALEGRE DE SÁNCHEZ y JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.846.629 y V-24.846.630 respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, al Primer Día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-000188

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-