REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 1° de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-M-2016-000053
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: DEMANDA MERCANTIL MENOR CUANTÍA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: FERRETERÍA EL CARDONAL C.A.
APODERADOS JUDICIAL: LUÍS VENTURA PUERTA.
DEMANDADO: LENIN BLADIMIR GARCÍA PEREIRA
La presente Acción se inició con Demanda Cobro de Bolívares, intentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el actor, FERRETERIA EL CARDONAL, C.A., cuyo RIF: J- 40097075-0, domiciliada en El Tigre, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil, anotado bajo el N°: 70, Tomo 6-A RM2DOET, del año 2012, a través de su apoderado judicial, LUIS MANUEL VENTURA PUERTA, abogado de profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro: 243.127, en contra del ciudadano LENIN BLADIMIR GARCÍA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, electricista, con cédula de identidad N°: V-12.681.218, natural del Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.

En fecha 25/10/2016, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la referida demanda, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.-

El 27/10/2016, se recibió diligencia del ciudadano, LUIS MANUEL VENTURA PUERTA, abogado de profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro: 243.127, apoderado judicial del actor, FERRETERIA EL CARDONAL, C.A., cuyo RIF: J- 40097075-0, mediante la cual declara expresamente que DESISTE de la presente demanda.-


Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:
Visto que en fecha El 27/10/2016, se recibió diligencia del apoderado judicial del Actor, LUIS MANUEL VENTURA PUERTA, abogado de profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro: 243.127, mediante la cual expresa que DESISTE de la presente causa; ello conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que los Apoderados Judiciales de la parte Accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al desistimiento, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Demanda por Cobro de Bolívares, accionada por la FERRETERÍA EL CARDONAL C.A., cuyo RIF: J- 40097075-0, en contra del ciudadano, LENIN BLADIMIR GARCÍA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N°: V-12.681.218; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al Primer día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-M-2016-0000053.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-