REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Primero (01) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2014-001673

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, AURA YOLANDA SUAREZ DE MICHELLI venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.506.119, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (344,04 Mts2); y se encuentran ubicadas en el callejón 8 cruce con callejón 8 Sur, casa S/Nº, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Maricruz de López, midiendo treinta y seis metros con cuarenta y tres centímetros mas sesenta y cuatro centímetros (36,43 Mts + 0,64 Mts); SUR: Con callejón 8 Sur, midiendo treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 Mts); ESTE: Con callejón 8 Sur, que es su frente, midiendo doce metros con diez centímetros (12,10 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Aura Yolanda Suárez de Michelli, midiendo seis metros con tres centímetros mas tres metros con treinta y seis centímetros (06,03Mts + 03,36 Mts); las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); equivalentes a Mil Quinientos Setenta y Cuatro Unidades Tributarias (1.574U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181,00Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques de cemento, techo de zinc – acerolit, piso de cemento pulido – rustico - cerámica, puertas metálicas, ventanas tipo persiana, e instalaciones de aguas servidas empotradas; distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, Una (1) cocina, y un (1) baño.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: GREYLISMAR VARGAS RONDON y ENDRY RAFAEL VALERA REMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.785.835 y V-25.268.323, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio Nº: DU-430-15, de fecha 29/10/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, AURA YOLANDA SUAREZ DE MICHELLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.506.119, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante.- Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-