REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 10 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-F-2016-0001265
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SOLICITANTES: MIGUEL PAZ PESTANA FIGUERA Y DAYANA CAROLINA CHACIN RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.062.844 Y V-12.679.782, respectivamente, domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: TERRY DEL VALLE DA SILVA CUMANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 193.624.

Se da inicio la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual fue presentada con sus anexos y formulada por los ciudadanos, MIGUEL PAZ PESTANA FIGUERA Y DAYANA CAROLINA CHACIN RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.062.844 Y V-12.679.782, donde existen bienes inmuebles y prestaciones liquidas.

En fecha 1° de noviembre de 2016, se le dio entrada a la Solicitud, y en virtud de la revisión de las presentes actas se desprende que los solicitantes procrearon dos hijos, donde el ultimo JHONATAN MIGUEL, cuenta con 15 años de edad, por lo que estaríamos en presencia de un adolescente, resultando rebasados los límites del derecho común por la presente solicitud.-

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Señala el artículo 936 Código de Procedimiento Civil “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas”… Así mismo el articulo 937 ejusdem, advierte: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforma a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Igualmente dispone el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).

De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, está atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por la materia; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria, de familia sin que participen niños, niñas y adolescente; y en el caso de marras se puede observar que este asunto se encuentra francamente enmarcado en el literal “h” del Párrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescentes, el cual dispone que el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente es competente para conocer de las homologaciones de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal y de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescente. En este sentido, siendo que uno de los hijos solo tiene 15 años de edad, es decir, que hay un adolescente en la presente causa, este Tribunal de Municipio resulta incompetente, para conocer de la presente solicitud en razón a la materia especialísima que está en medio, y en consecuencia DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AZNOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “NO COMPETENTE” para el conocimiento de la presente Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: MIGUEL PAZ PESTANA FIGUERA Y DAYANA CAROLINA CHACIN RAUSEO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.062.844 Y V-12.679.782, por lo que se DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia, Extensión El Tigre, a los Diez Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha se publicó y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMM/IAV.-