REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Once 11) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000621

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.830.588, domiciliado en la calle 20 Sur, casa Nº: 35, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano abogado LUCIANO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.031.230, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.666, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui, en fecha 28/04/1978, inserto bajo el Nº: 26, folios: vuelto del 49 al 51, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1978, que posee una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts2); ubicada en la calle 20 Sur, casa Nº: 35, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Luís Navarro, midiendo cincuenta metros (50,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia Hernández, midiendo veinte metros (20,00 Mts); ESTE: Con calle 20 Sur, que es su frente, midiendo veinte metros (20,00 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Navarro, midiendo veinte metros (20,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (628,22 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica y techo de machihembrado, totalmente cercada con bloques de cemento; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero, un (1) deposito, un (1) garaje, un (1) porche, y un (1) Local Comercial, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de machihembrado; las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); equivalentes a Cinco Mil Seiscientas Cuarenta y Nueve con Setenta y Un Unidades Tributarias (5.649,71 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GLORIA DEL VALLE MARTINEZ NELO y WATSON IBOR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.471.933 y V-16.571.361, respectivamente, ambos de este domicilio; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.830.588, domiciliado en la calle 20 Sur, casa Nº: 35, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-