REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Quince (15) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001738
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ADRIANGELA KARINA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-13.030.598, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: V-13.030.598-5, domiciliada en la calle La Ceiba, entre las calles Los Samanes y El Trigal, casa Nº: 28, sector Sabatino, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada LUISA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 85.631, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 27/06/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MENTROS CUADRADOS (258,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle La Ceiba, entre calles Los Samanes y calle El Trigal, casa Nº: 28, sector Sabatino, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio que o fue de José Villa, midiendo veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de Tomas Marcano, midiendo veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts); ESTE: Con calle La Ceiba, que es su frente, midiendo doce metros (12,00 Mts); y OESTE: Con sede de la Iglesia Luz del Mundo, midiendo doce metros 12,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (208,32 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques frisados por ambos lados, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit y zinc, totalmente cercada; distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, una (1) sala, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) deposito, y un (1) garaje; la cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); equivalentes a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN JOSEFINA ORTIZ DE ORTEGA y ARELYS DEL VALLE ORTEGA ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.306.703 y V-4.508.424, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 27/06/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ADRIANGELA KARINA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-13.030.598, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: V-13.030.598-5, domiciliada en la calle La Ceiba, entre las calles Los Samanes y El Trigal, casa Nº: 28, sector Sabatino, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-