REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Quince (15) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001783

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, HIGINIA ANTONIA MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°: V-5.992.811, domiciliada en la calle Libertad, casa Nº: 49, sector El Basquero, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ANTONIO ENRIQUE GIRON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 172.060, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 26/02/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMENTROS CUADRADOS (858,85 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Libertad, casa Nº: 49, sector El Basquero, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio de José Gregorio Puerta, midiendo diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts); SUR: Con calle Libertad, que es su frente, midiendo diecinueve metros (19,00 Mts); ESTE: Con casa y patio de Jesús Contreras, midiendo cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 Mts); y OESTE: Con casa y patio de de Robert Ruiz y José Mejias, midiendo cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (128,59 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloque de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera y marcos metálicos, ventanas con marcos metálicos y protectores metálicos, cercadas con estantillos de madera y alambre de púas; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) porche delantero, y área de lavado; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); equivalentes a Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Seiscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666,66 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA MERCEDES CONTRERAS PEREZ y ROBERT JOSE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.891.425 y V-5.994.580, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 26/02/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, HIGINIA ANTONIA MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°: V-5.992.811, domiciliada en la calle Libertad, casa Nº: 49, sector El Basquero, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-