REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Quince (15) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000001
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, WILMER ROLANDO RAMOS ROJAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.010.143, domiciliado en la calle Zulia, casa Nº: 05, sector Casco Viejo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MUJICA RAFFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.936.010, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 233.217, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº:, de fecha 08/03/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (224,46 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Santa Eduvigen, entre calle Eduraca Sur y calle El Estadio, sector La Victoria, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno municipal, midiendo diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts); SUR: Con Iglesia Evangélica, midiendo diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts), ESTE: Con calle Santa Euduvigen, que es su frente, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Saléis Requena, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts); las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); equivalentes a Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Siete Unidades Tributarias (1.666,67 U.T.).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (81,81 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con bases de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, y una (1) cocina. En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MARVIS JOSEFINA PEREZ y JOSE SALOMON RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.678.572 y V-12.680.501, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 07/03/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, WILMER ROLANDO RAMOS ROJAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.010.143, domiciliado en la calle Zulia, casa Nº: 05, sector Casco Viejo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentas actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-