REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Quince (15) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000556

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, CRISTIAN FERNANDO MORENO OCAMPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.332.314, domiciliado en la calle Luís Hurtado Higuera, entre calle Arismendi y calle Caracas, casa Nº: 25, sector Floresta II, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada LIGIA ANTONIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.943.838, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 84.108, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 01/08/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (450,59 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Luís Hurtado Higuera, entre callejón Arismendi y callejón Caracas, casa Nº: 25, sector Floresta II, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Luís Hurtado Higuera, que es su frente, midiendo ocho metros con cuarenta y siete centímetros (8,47 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Odalis Coa, midiendo nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Lidia Gómez, midiendo cuarenta y nueve metros con noventa centímetros (49,90 Mts); y OESTE: Con callejón Arismendi, midiendo cuarenta y nueve metros con noventa centímetros (49,90 Mts); las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); equivalentes a Cinco Mil Seiscientas Cuarenta y Nueve con Setenta y Una Unidades Tributarias (5.649,71 U.T.).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (125,80 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y terracota, techo machihembrado, y porche con techo de zinc, cercada por tres lados en bloques y frente en tela metálica, con servicios de aguas negras, aguas blancas e instalaciones eléctricas; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, y estacionamiento para dos (2) vehículos.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JHONATHAN ALEXANDER MERGAL CARRASCO y YOELVYS EMMANUEL RODRIGUEZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.228.684 y V-25.059.270, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 01/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, CRISTIAN FERNANDO MORENO OCAMPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.332.314, domiciliado en la calle Luís Hurtado Higuera, entre calle Arismendi y calle Caracas, casa Nº: 25, sector Floresta II, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-