REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Quince 15) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-001087
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ROSA EMPERATRIZ RIVERO DE LEOTAUD, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.746.571, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: V-027465710, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado CARLOS E. HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.472.759, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 50.323, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en fecha 29/07/2016, inserto bajo el numero: 2016.139, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº: 260.2.12.1.12053, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, 26, folios: vuelto del 49 al 51, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1978, que posee una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (945,09 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 11 Bis Norte, casa S/Nº, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Pablo Malaver, midiendo cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Armando Rojas, midiendo cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46,50 Mts); ESTE: Con calle 11 Bis Norte, que es su frente, midiendo veinte metros (20,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Ana Lira, midiendo veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, vigas de arriostramiento de concreto armado, vigas de corona de concreto armado, base de pavimento simple, manchones gruesos de paredes de concreto armado, vigas con corona de concreto armado, piso de granito, dinteles sobre las puertas y ventanas, friso de paredes y cielo de raso, puertas entamboradas, ventanas de persianas de metal, con paredón perimetral con patrón y puerta de metal; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) habitación de servicio con baño, un (1) garaje, y un (1) porche trasero; las cuales poseen un valor de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00); equivalentes a Quinientos Treinta y Seis con Setenta y Dos Unidades Tributarias (536,72 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO MARTIN BENITEZ y BENITO RAFAEL MATA LUGO, venezolanas, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.397.849 y V-5.476.033, respectivamente; ambos de este domicilio, y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ROSA EMPERATRIZ RIVERO DE LEOTAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.746.571, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: V027465710, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-