REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciséis (16) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000707
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ESTHER CLOVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-23.512.998, domiciliada en la calle 14, casa S/Nº, sector 12 de Marzo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada CARMEN SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 210.124, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (385,86 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 14, casa S/Nº, sector 12 de Marzo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Campos, midiendo treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Carmen Hernández, midiendo treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Maria Campos, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts); y OESTE: Con calle 14, que es su frente, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (123,67 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas metálicas, y ventanas basculantes de vidrio; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, dos (2) baños, y un (1) porche; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); equivalentes a Un Mil Novecientas Setenta y Siete con Cuarenta Unidades Tributarias (1.977,40 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AMADO WILLIANS ORTIZ MAGALLANES y ALFREDO MIGUEL JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.015.397 y V-12.519.542, respectivamente, ambos de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-164-16, de fecha 25/07/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ESTHER CLOVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-23.512.998, domiciliada en la calle 14, casa S/Nº, sector 12 de Marzo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-