REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciséis (16) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000753

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, CRUZ EDUVIGES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.614.777, RIF. Nº: V06614777-7, domiciliado en la carrera nacional El Tigre-Pariaguàn, sector Las Américas, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOSE VICENTE TIAPA VILLASANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 100.204, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la carrera nacional vía a pariaguàn, casa S/Nº, sector Las Américas, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Efraín Rodríguez, midiendo nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts); SUR: Con carrera nacional vía Parí aguan, que es su frente, midiendo nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts); ESTE: Con propiedad de Efraín Rodríguez, midiendo once metros (11,00 Mts); y OESTE: Con propiedad de Nader Hassoun, midiendo once metros (11,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2); y se encuentran conformadas por un Edificio de dos (2) Niveles: PLANATA BAJA: constituida por un Local Comercial que mide Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (88,00 Mts2); conformado por: Dos (2) baños, y dos (2) cavas cuarto; PLANATA ALTA: conformada por un (1) Apartamento distribuido de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, sala-comedor, cocina, dos (2) baños, un (1) anexo en su lado oeste, y un (1) lavandero construido con las siguientes características: techo de platabanda en planta baja y acerolit en la planta alta, paredes de bloque frisadas, pisos de terracota en planta baja y cerámica en la plana alta, puertas de hierro con vidrio y Santa María en la planta baja, y de hierro en la planta alta, acometidas de luz, aguas blancas y negras embutidas; las cuales poseen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00); equivalentes a Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientas Ochenta y Dos con Setenta y Cinco Unidades Tributarias (34.482,75 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: KAREN KATIUSCA TUROWIECKI RIVAS y MARIO ENRIQUE RENGIFO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.579.816 y V-10.268.475, respectivamente, ambos de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-180-16, de fecha 04/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, CRUZ EDUVIGES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.614.777, RIF. Nº: V06614777-7, domiciliado en la carrera nacional El Tigre-Pariaguàn, sector Las Américas, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-