REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciséis (16) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000858

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, AURA CAMACHO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-8.030.721, RIF. Nº: V080307213, domiciliada en la primera calle del sector 17 de Diciembre, casa Nº: 36, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ZUNI TRIAS DE ALCEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 248.418, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 17 de Diciembre, casa S/Nº, sector 17 de Diciembre I, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle 17 de diciembre, que es su frente, midiendo once metros con cuarenta y ocho centímetros (11,48 Mts); SUR: Con patio de Ferretería Celma, midiendo diez metros (10,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Efraín Miranda, midiendo veintinueve metros con diez centímetros (29,10 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Coromoto de Marcano, midiendo treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y placa, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones y tres (3) baños; las cuales poseen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00); equivalentes a Cinco Mil Ochenta y Cuatro con Setecientas Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (5.084,745 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: HILDELIZA JOSEFINA VASQUEZ DE GUERRA y CRISALIDA CASTILLO DE VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.507.716 y V-10.837.000, respectivamente, ambas de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-198-16, de fecha 23/06/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, AURA CAMACHO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-8.030.721, RIF. Nº: V080307213, domiciliada en la primera calle del sector 17 de Diciembre, casa Nº: 36, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-