REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, 16 de Noviembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-001058
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL-JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: FANNY JOSEFINA ALVAREZ FRANCO, GRECIA CAROLINA ALVAREZ FRANCO Y YUDITH DEL VALLE ALVAREZ FRANCO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-19.437.616, V-20.547.978 y V-20.547.977, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N°: 106.310.
En fecha, 12 de agosto de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: FANNY JOSEFINA ALVAREZ FRANCO, GRECIA CAROLINA ALVAREZ FRANCO Y YUDITH DEL VALLE ALVAREZ FRANCO, domiciliadas en el Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
En fecha 12 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
En fecha 22 de septiembre de 2016, este Tribunal mediante auto, Admite la presente Solicitud.
En fecha tres (3) de noviembre de 2016, las solicitantes: FANNY JOSEFINA ALVAREZ FRANCO, GRECIA CAROLINA ALVAREZ FRANCO Y YUDITH DEL VALLE ALVAREZ FRANCO, suficientemente identificadas, presentaron escrito mediante la cual Desisten de la Solicitud de Declaración de Título Supletorio.
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Las Solicitantes, mediante diligencia expusieron que Desistían de la presente solicitud; tal actuación implica el ejercicio de una de las forma de autocomposición unilateral al proceder conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Aunado con lo establecido en el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 de la Código Adjetivo Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por: FANNY JOSEFINA ALVAREZ FRANCO, GRECIA CAROLINA ALVAREZ FRANCO Y YUDITH DEL VALLE ALVAREZ FRANCO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-19.437.616, V-20.547.978 y V-20.547.977, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N°: BP12-S-2016-0001058.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
|