REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 17 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-F-2016-000211
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: MANUELA JOSEFINA CARVAJAL HERNANDEZ y RAFAEL ALBERTO TOVAR TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.078.001 y V-12.255.721, respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui y el siguiente en la ciudad de Anaco, municipio Anaco, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: debidamente asistidos por la abogada NELSIDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 68.978.

SINTESIS

La presente solicitud de divorcio es iniciada por los esposos: MANUELA JOSEFINA CARVAJAL HERNANDEZ y RAFAEL ALBERTO TOVAR TABLANTE, supra identificados, quienes alegan que celebraron su matrimonio civil el cual se efectuó en fecha 30 de marzo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco, en el Libro 01, Folio 244-246, Acta N°: 82, del año 2006; asimismo manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en el sector Mis Raíces, calle Emanuel, casa N°: 10-24, en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui. Pero en el caso que desde el 28 de mayo de 2015, no conviven, fecha que a partir de la cual se produjeron roces y enfrentamientos, y que resolvieron separarse definitivamente. Además, hacen saber a este Despacho que durante el matrimonio no fueron procreados hijos e hijas; ni tampoco adquirieron bienes de fortuna. Que en definitiva los solicitantes manifiestan que decidieron separarse de mutuo consentimiento, y que esa separación se ha mantenido inalterable a la fecha, por lo solicitan el divorcio, y que este Despacho así lo decrete, con fundamento en la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada, Carmen Zuleta De Merchán.

Por auto de fecha, 31 de octubre de 2016, los esposos solicitantes comparecieron ante este Despacho, a los fines de manifestar su voluntad de divorciarse, la cual aseguraron ante el Juez.

En fecha, nueve (9) de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud.
MOTIVA

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hacen, previa las siguientes consideraciones:

Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia se les decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto, gracias a la sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…” luego ante esta autoridad manifestaron a viva voz su deseo irrevocable de separarse, enmarcando así en la legalidad el caso de marras, amén, que de hecho ya estaban separados. Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y el estado actual de los cónyuges, este, juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la Solicitud de Divorcio formulada por, MANUELA JOSEFINA CARVAJAL HERNANDEZ y RAFAEL ALBERTO TOVAR TABLANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.078.001 y V-12.255.721, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Diecisiete Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-000211

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-