REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PINCIPAL: BP12-M-2015-000022
ASUNTO: BN14-X-2015-000004
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTES: NELSON JOSE BUCARAN DEFENDINI, JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN Y JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN, venezolanos, mayores de edad con cédulas de identidad Nros: 2.749.791, 12.254.351 y 12.254.350, respectivamente, abogados de profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 20.280, 100.197 y 100.196, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, municipio Anaco, estado Anzoátegui y de tránsito en la ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui
DEMANDADOS: JESUS ESNEL RUEDA SILVA y NELIDA DEL CARMEN MARIN PITRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.068.378 y 13.497.547, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.


En fecha, dos de junio de 2015, se da inicio a la presente acción por cobro de bolívares, promovida por los ciudadanos, NELSON JOSE BUCARAN DEFENDINI, JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN Y JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN, supra identificados, tenedores de una letra de cambio, que fue emitida en la ciudad de El Tigre, a la orden de la ciudadana, FANNY VERACIERTA, venezolana, mayor de edad con cedula de identidad N°: 8.469.914, domiciliada en El Tigre, estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre de 2013, con vencimiento en fecha 14 de octubre de 2014, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 99.094,00), demandan a los ciudadano, JESUS ESNEL RUEDA SILVA y NELIDA DEL CARMEN MARIN PITRE, suficientemente identificados en este acto, por el cobro de dicho instrumento cambiario, el cual fue consignada, anexo en el libelo de la presente causa; en vista que no se ha podido cobrar por vía amistosa.

ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose darle entrada en fecha, ocho de junio de 2015.

En fecha nueve (9) de junio de 2015, este Juzgado admitió la presente demanda por cobro de bolívares.

En fecha 12 de junio de 2015, este Tribunal, a través de Auto motivado se dicta decreto de medidas preventiva. Siendo esta la última actuación registrada en el presente expediente.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, observa este Tribunal de Municipio, que en la presente causa, el Actor no impulsó o diligenció actuación procesal, ni conforme al proceso, ni acorde a las actuaciones propias de los litigantes, siendo que, el último evento ejecutado por el Accionante, acaeció en fecha, dos de junio de 2015, es decir, antes de la admisión de la presente demanda. A partir de allí no existe impulso procesal a favor de la presente demanda, materializándose una inactividad procesal, sancionable por el Principio de la Legalidad, por cuanto la perención de la instancia opera de pleno derecho, conllevando forzosamente a este operador de justicia decrete la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio, por Cobro de Bolívares, presentada ante la URDD Civil por los ciudadanos, NELSON JOSE BUCARAN DEFENDINI, JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN Y JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN, con cédulas de identidad Nros: 2.749.791, 12.254.351 y 12.254.350, respectivamente; en contra de los ciudadanos, JESUS ESNEL RUEDA SILVA y NELIDA DEL CARMEN MARIN PITRE, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.068.378 y 13.497.547, respectivamente; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Dieciocho Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO


ABG. ANA VASQUEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. ANA VASQUEZ

HMMI/av