REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciocho (18) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-001778
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ALEJANDRINA DEL CARMEN ANTUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.856.418, domiciliada en la calle Yocoima, casa S/Nº, sector Bolivariano, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado WUILMAN YOEL TABATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.015.842, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 193.582, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (333,63 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Yocoima cruce con calle Colombia, casa S/Nº, sector Bolivariano, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la casa que es o fue de Dionexis Real, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts); SUR: Con la calle Yocoima, que es su frente, midiendo catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Yadelis Medina, midiendo veinticuatro metros con quince centímetros (24,15 Mts); y OESTE: Con calle Colombia, midiendo veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc y techo de raso, puertas de hierro, y ventanas de aluminio con protectores de hierro; distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) baño con paredes y piso recubiertos de cerámica, una (1) cocina con mesones recubiertos de cerámica, un (1) porche de platabanda con piso de terracota, y un (1) corredor; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); equivalentes a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARMANDO RAMON ARIAS EIZAGA y FABIANNY MARIA CUMARAIMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-3.851.603 y V-25.015.388, respectivamente, ambos de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-140-16, de fecha 22/06/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ALEJANDRINA DEL CARMEN ANTUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.856.418, domiciliada en la calle Yocoima, casa S/Nº, sector Bolivariano, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-