REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciocho (18) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000581
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE ANTERO DAMAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de Identidad N°: V-881.779, domiciliado en la calle José Félix Rivas cruce con calle 18 de Octubre, casa Nº: 9, sector Simón Bolívar I, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N°: V-10.936.227, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 79.533, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (465,57 Mts2); y se encuentran ubicadas en el callejón Raúl Leoni, casa S/Nº, sector Simón Bolívar II, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con callejón Raúl Leoni, midiendo quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Antero Damas, midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Maria Pérez, midiendo veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue de Alexander Zamora, midiendo treinta y un metros con veintisiete centímetros (31,27 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, y puertas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, y sala-cocina; las cuales poseen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); equivalentes a Dos Mil Setecientas Unidades Tributarias (2.700 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ALIANNY JOSEFINA GUZMAN ROJAS y DAYANA DEL VALLE GUZMAN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.268.258 y V-19.143.958, respectivamente, ambas de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-215-16, de fecha 30/09/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, JOSE ANTERO DAMAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de Identidad N°: V- 881.779, domiciliado en la calle José Félix Rivas cruce con calle 18 de Octubre, casa Nº: 9, sector Simón Bolívar I, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-