REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciocho (18) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000623

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos, LUISANA DEL CARMEN SALAZAR MIRANDA y WILSON ORANIS VARELA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.170.373 y V-18.161.847, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL ROBLES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.141.722, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 204.631, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Atahualpa, parcelamiento La Churuata, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Atahualpa, midiendo treinta y ocho metros (38,00 Mts); SUR: Con calle Guaicaipuro, midiendo veinte metros (20,00 Mts); ESTE: Con propiedad de Argenis García, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts); y OESTE: Con calle Guaicaipuro, midiendo treinta y dos metros (32,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, piso de porcelanato, y techo de platabanda; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, y una (1) sala; las cuales poseen un valor de DIEZ MILLONES OCHENTA Y NUIEVE MIL BOLIVARES (Bs. 10.089.000,00); equivalentes a Cincuenta y Siete Mil Unidades Tributarias (57.000 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ELIANIS CAROLINA SALAZAR MIRANDA y FELICIA DEL CARMEN GARCIA NAPOLES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.077.864 y V-10.062.568, respectivamente, ambas de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-175-16, de fecha 01/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: LUISANA DEL CARMEN SALAZAR MIRANDA y WILSON ORANIS VARELA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.170.373 y V-18.161.847, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-