REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-V-2014-000456
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: DEMANDA (Civil – Menor Cuantía)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, RIF. Nº J-000029679, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL: ROSARIO DE LOURDES RIVERO y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.283.861 y V-9.896.921, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 133.911 y 53.499, respectivamente.
DEMANDADA: JOSE ANGEL HERNANDEZ GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.846.960, domiciliado en el sector 17 de Diciembre, casa Nº: 12, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui

En fecha, 29 de septiembre de 2014, se da inicio a la presente acción por resolución de contrato con reserva de dominio, promovida por la actora, Sociedad Mercantil, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, supra identificada, quien demanda al ciudadano, JOSE ANGEL HERNANDEZ GUARAPANA, suficientemente identificado, por cuanto no ha cancelado 33 cuotas de pago proveniente de la venta con reserva de dominio de un automóvil usado, el cual fue estimado por un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), quedando por cancelar la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 79.526,35); y que hasta el momento de la presente demanda no se ha cobrado.

ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose darle entrada en fecha, 30 de septiembre de 2014.

En fecha 13 de octubre de 2014, este Juzgado admitió la presente demanda por cobro de bolívares.

En fecha cuatro (4) de noviembre de 2014, por diligencia se evidencia la consignación de los emolumentos al Alguacil, a los fines de la compulsa y el traslado para la citación debida.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, observa este Tribunal de Municipio, que en la presente causa, el Actor no impulsó o diligenció actuación procesal, ni conforme al proceso, ni acorde a las actuaciones propias de los litigantes, siendo que, el último evento ejecutado por el Accionante, acaeció en fecha, cuatro (4) de noviembre de 2014. A partir de allí no existe impulso procesal a favor de la presente demanda, materializándose una inactividad procesal, sancionable por el Principio de la Legalidad, por cuanto la perención de la instancia opera de pleno derecho, conllevando forzosamente a este operador de justicia decrete la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio, por Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, presentada ante la URDD Civil, por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, RIF. Nº J-000029679; en contra del ciudadano, JOSE ANGEL HERNANDEZ GUARAPANA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.846.960; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Dieciocho Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO


ABG. ANA VASQUEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

EL SECRETARIO,



ABG. ANA VASQUEZ

HMMI/av