REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000227
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: AMADO RAFAEL MONTAÑO MOYA, con cédula de identidad N°: V- 8.971.140, domiciliado en El Tigre municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ZEILA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.907.
DEMANDADA: ROMELIA JOSEFINA BARRIOS BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N°: V-12.678.759, domiciliada en El Tigre municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.

I
SINTESIS

El presente procedimiento se inició por demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano, AMADO RAFAEL MONTAÑO, en contra de la ciudadana, ROMELIA JOSEFINA BARRIOS BENAVIDES, ambos supra identificados. En este sentido, alega el solicitante que contrajo matrimonio civil con su cónyuge, en fecha 23 de diciembre de 1994, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°: 484, del folio 150 al 152, del Libro Principal N°:03, del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese despacho, durante el año 1994, que acompañó con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su última residencia conyugal la fijaron en la calle Páez, N°:09-10, Las América, El Tigre, Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon tres hijos, que llevan por nombre: AMANDA CAROLINA, ARMANDO JESUS y AMADO JUNIOR, todo mayores de edad, como se pudo evidenciar en las partidas de nacimientos de ellos las cuales fueron consignada oportunamente en esta solicitud; igualmente manifestó que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna. Pero es el caso que con el tiempo comenzaron a tener divergencias, discusiones, controversias que hicieron imposible la vida en común; y es por ello que desde el año 1998, decidieron separarse, y que desde entonces no han hecho vida en común. Por los hechos antes expuestos, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil y en justa aplicación de la sentencia dictada por nuestro máximo Tribunal de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014, expediente número 14-00094, Sentencia N°: 446, con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, en virtud de ello el ciudadano, AMADO RAFAEL MONTAÑO, solicita que se ordene la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y a su vez, la citación de la ciudadana, ROMELIA JOSEFINA BARRIOS BENAVIDES.

Por auto de fecha, 08/11/2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación la ciudadana ROMELIA JOSEFINA BARRIOS BENAVIDES, a los fines de enterarla, a través de la citación formal, que por ante este Juzgado cursa una solicitud de Divorcio en su contra, intentada por el ciudadano, AMADO RAFAEL MONTAÑO, con el objeto que manifieste sí reconoce el hecho alegado por su cónyuge. Asimismo, se ordena la Notificación de la representante de la vindicta pública. (Folio 17)

En fecha 17/12/2015, el alguacil del Tribunal visito a la ciudadana ROMELIA JOSEFINA BARRIOS BENAVIDES, con el objeto de citarla formalmente, pero la ciudadana en cuestión se negó a recibir por lo que en fecha 28/09/2016, la secretaria del Tribunal procedió a Notificarla conforme al Art. 218 del Código de procedimiento Civil (Folio 26).-

En fecha 03/03/2016, mediante diligencia el Solicitante solicitó el abocamiento del Juez, quien se abocó, en fecha 07/03/2016. (Folios 22 y 23)

En fecha 03/10/2016, el alguacil del Tribunal Notificó formalmente a la representante del Ministerio Publico, a los fines de contar con su opinión. (Folio 27).-

En fecha 07/10/2016, Se dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 29/06/2016, Se levantaron Actas donde se les recibió testimonio a los ciudadanos OSVALDO JOSE ALMEIDA, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDON y LEONELA DE LOS ANGELES ALVARES MASARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.003.781, V-8.965.513 y V-18.981.685 respectivamente, promovidos en calidad de testigos por la parte Solicitante. (29 al 32).-

En fecha 10/11/2016, Se agrega Escrito presentado por la ciudadana ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Duodécimo, Encargada, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde emite Opinión Favorable en relación a la presente solicitud, en la cual la ciudadana, ROMELIA JOSEFINA BARRIOS BENAVIDES, no se presentó por ante este Tribunal a reconocer los hechos expuestos por el ciudadano, AMADO RAFAEL MONTAÑO (Folio 33).

II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges y presentada por ante la URDD Civil en fecha 16/10/2015, dentro de la cual ha manifestado haberse casado en fecha, 23 de diciembre de 1994, y luego de estar separados desde el año 1998, lo que permite computar un tiempo superior a 12 año, cuando para el presente procedimiento es suficientes el transcurso de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos argüidos configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, acogiendo el criterio vinculante a las nuevas Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº: 449, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO, de fecha 15 de mayo de 2014; y tomando en consideración las testimoniales evacuadas que obtuvieron pleno valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes al declarar la ruptura prolongada de la vida en común de los conyugues, y siendo los hijos todos mayores de edad es por lo que este Juzgador estima conveniente que la solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano AMADO RAFAEL MONTAÑO MOYA, titular de la cédula de identidad N°: V- 8.971.140, en contra de la ciudadana, ROMELIA JOSEFINA BARRIOS BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N°: V-12.678.759; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiocho Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO


ABG. ANA VASQUEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2015-000227.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/AN/fm.