REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Tres (03) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000619

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, LUIS CARLOS SABINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.591.355, domiciliado en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.029.457, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 220.209, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 01/08/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (179,55 Mts2): y se encuentra ubicada en la calle La Planta, entre callejón Los Tulipanes y calle Brisas del Morichal, sector Santa Ana III, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de de la familia Martínez, midiendo diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Mts), SUR: Con callejón Los Tulipanes, midiendo diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Mts); ESTE: Con calle La Planta, que es su frente, midiendo nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Pérez, midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (56,37 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de hierro, y ventanas de hierro con sus respectivos protectores; distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, y una (1) cocina; las cuales poseen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); equivalentes a Ocho Mil Cuatrocientas Setenta y Cuatro con Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (8.474,57 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.748.997 y V-27.700.297, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 01/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, LUIS CARLOS SABINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.591.355, domiciliado en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-