REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Cuatro (04) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-001174


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FERNANDA ELENA CAMPOS DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.017.909, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 223.440, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; en su condición de hija de la Causante, CARMEN ELENA RAMOS NORIEGA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de profesión abogada, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.441.241, fallecida en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en fecha 09/08/2016, cuyo último domicilio estaba constituido en la Residencias Las Acacias, Nº: A-24, sector El Bosque, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante, CARMEN ELENA RAMOS NORIEGA, antes identificada. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. En este sentido, se evidencia que sólo existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos; y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AURORA MERCEDES FEBRES DE SOLORZANO y PEDRO JOSE GREGORIO ROJAS TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.680.145 y V-8. 972.147, respectivamente, ambos de este domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Registro de Defunción de la Causante, CARMEN ELENA RAMOS NORIEGA, antes identificada, asentada bajo el N°: 603, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 09/08/2016; y 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante, ciudadana, FERNANDA ELENA CAMPOS DE QUIJADA, antes identificada, asentada bajo el N°: 587, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 28/09/2016; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la Solicitante y la De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a la ciudadana Abogada, FERNANDA ELENA CAMPOS DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.017.909, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 223.440, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en su condición de Hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante, CARMEN ELENA RAMOS NORIEGA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión abogada, y titular de la cédula de identidad Nº: V-2.441.241, fallecida en fecha 09/08/2016.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-