REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Siete (07) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000207


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, MARCOS ALBERTO OBANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.439.756, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: V12439756-8, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada JOSELIA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 223.411; en su condición de Sobrino de la Causante, XIOMARA DEL CARMEN OBANDO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.466.402, fallecida en fecha 06/06/2015, en el Hospital Industrial de San Tome, municipio Pedro Maria Freites, estado Anzoátegui, cuyo último domicilio estaba constituido en la 5ta. carrera norte, casa Nº: 119, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que el peticionante en su escrito solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante, XIOMARA DEL CARMEN OBANDO RODRIGUEZ, antes identificada. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Asimismo, el articulo 825 ejusdem establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: a) habiendo ascendiente y conyugue corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la mitad. No habiendo conyugue la herencia corresponde integralmente a los ascendientes. b) A falta de ascendiente corresponde la mitad de la herencia al conyugue y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. c) A falta de estos hermanos y sobrino la herencia corresponde integralmente al conyugue y si faltare este, corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. d) A falta de conyugue, ascendientes, hermanos y sobrino, sucederá al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”.- En este sentido, se evidencia que no existiendo descendientes, ascendientes, cónyuge ni hermanos, los bienes de la herencia corresponden por derecho de representación a los sobrinos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, una vez analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NORBELISDE JESUS GARCIA SANTAELLA y MARIANELLA MARCHAN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.258.381 y V-19.284.063, respectivamente, ambas de este domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia certificada del Registro de Defunción de la Causante, XIOMADA DEL CARMEN OBANDO RODRIGUEZ, asentada bajo el N°: 67, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoátegui, en fecha 07/06/2015; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante, ciudadano, MARCOS ALBERTO, antes identificado, asentada bajo el N° 756, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 07/02/2016; 3.- Renuncia del ciudadano, WILLIAMN JOSE OBANDO RODRIGUEZ, en los derechos que pudiera poseer en la herencia de la su hermana, XIOMADA DEL CARMEN OBANDO RODRIGUEZ; autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº: 17, Tomo: 141 de los Libros respectivos; 4.- Copia certificada del Acta de Defunción del papa del Solicitante, ciudadano, CARLOS RAMON OBANDO RODRIGUEZ, asentada bajo el Nº: 195, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 13/06/2016; 5.- Copia certificada del Acta de Defunción de la mama de la Causante, ciudadana, CELINA DE JESUS RODRIGUEZ, asentada bajo el Nº: 49, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 02/06/2015; 6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Causante, XIOMADA DEL CARMEN OBANDO RODRIGUEZ, asentada bajo el Nº: 953, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 13/06/2016; 7.- Copia certificada del Acta de Defunción del papa de la Causante, ciudadano, PEDRO RAMON OBANDO, asentada bajo el Nº: 189, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 26/06/2012; 8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del papa del Solicitante, ciudadano, CARLOS RAMON OBANDO RODRIGUEZ, asentada bajo el Nº: 859, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 03/05/2016; 9.- Comunicación dirigida al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sector de Tributos Internos El Tigre. Coordinación de Sucesiones, recibida en fecha 25/08/2015, suscrita por el Solicitante, ciudadano, MARCOS OBANDO MENDOZA, antes identificado; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el Solicitante y la De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA al ciudadano, MARCOS ALBERTO OBANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.439.756, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: V12439756-8, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en su condición de Sobrino, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante, XIOMARA DEL CARMEN OBANDO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.466.402.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-