REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Ocho (08) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000632
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ROJAS y CHARLEST ADRIAN GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.571.925, V-16.571.923 y V-18.982.010, e inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los Nros. V16571925-1, V-16571923-5 y V-18982010-7, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados ROSANGELA ROJAS ROJAS y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.008.931 y V-15.014.975, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.140 y 125.141, respectivamente, en su condición de hijos del Causante, ciudadano, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.475.712, RIF Nº: V08475712-4, de 51 años de edad, soltero, fallecido en fecha 12/09/2015, en el Centro de Especialidades Medicas, C.A (CEMCA), ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Maturín. estado Monagas, cuyo último domicilio estaba constituido en la Zona Industrial, Parroquia Santa Cruz, municipio Maturín, estado Monagas.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que los peticionantes en su escrito solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.- En este sentido, se evidencia que no existiendo cónyuge, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a los hijos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, una vez analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ODILA ISABEL MALAVE DE MUÑOZ y ANA MARIA MONTILLA ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.510.130 y V-17.502.415, de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia certificada del Registro de Defunción del Causante, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, asentada bajo el N°: 2399, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Maturín del estado Monagas, parroquia San Simon, en fecha 13/09/2015; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, antes identificado, asentada bajo el N°: 1357, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 14/03/2011; 3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana, ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ROJAS, antes identificada, asentada bajo el N°: 187, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 14/03/2011; 3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano, CHARLEST ADRIAN GONZALEZ ROJAS, antes identificado, asentada bajo el N°: 31, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 14/03/2011; 4.- Copia de la cedula de identidad y RIF del ciudadano, CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, antes identificado; 5.- Copia de la cedula de Identidad y RIF de la ciudadana, ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ROJAS, antes identificada; y 6.- Copia de la cedula de identidad y RIF del ciudadano, CHARLEST ADRIAN GONZALEZ ROJAS, antes identificado; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y la De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ROJAS y CHARLEST ADRIAN GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.571.925, V-16.571.923 y V-18.982.010, e inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los Nros. V16571925-1, V16571923-5 y V18982010-7, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en su condición de Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.475.712.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-