Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.499.021, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavada en una parcela de terreno municipal, que mide 18 mts de ancho por 25 mts de largo configurando un At: 450 m2, ubicado en el Callejón Zulia, Sector Callejón Zulia del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Zulia; SUR: Terreno ocupado por Carmen Bolívar; ESTE: Casa que es o fue de Josefina Guerra y OESTE: Casa que es o fue de la familia Rojas. En dicha parcela está construida unas bienhechurías que consta de una casa que mide 12 mts de ancho por 14 mts de largo, configurando un At: 168 M2, con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc y piso de cemento pulido, distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de star, una (01) cocina, un (01) comedor, Dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) porche, conformada por: Tres (03) puertas de madera, Dos (02) puertas de estructura metálica, Dos (02) ventanas corredizas con protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera alambres de puas, como consta de Carta Catastral N° C.D.C.N. N° 0513-2016, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, inserta al folio tres (03). El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS MARCELINO RAMIREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, anteriormente identificado, sobre la
Casa antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(Fdo.) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.) ABG. LEXABET MEZONES.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles.------------------------------------------------------------------- (Fdo.) LA SECRETARIA TEMPORAL,
MMY/mr
Solicitud N° 16-10-03
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