Vista la solicitud presentada por el ciudadano IBRAIN ANTONIO LICCIEN CAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.672.026, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.892, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de una Casa, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que mide treinta (30) metros de ancho por treinta y cinco (35) metros de largo, configurando un AT: 1050 M2, ubicado en el Sector Cruz de la Paloma, Sub-Sector La Montañita del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal La Montañita; SUR: Calle La Redoma; ESTE: Casa que es o fue del Javier Medina y OESTE: Casa que es o fue Ramón Sifontes. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una Casa que mide dieciséis (16) metros de ancho por veinte (20) de largo, configurando un AT 320 M2, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) Sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, Un (01) baño, Un (01) lavandero, Un (01) deposito, un (01) garaje. Consta de dos (02) puertas de estructura metálica con vidrios y una de estructura metálica. Cuatro (04) puertas de madera, siete (07) ventanas corredizas de estructura metálica de las cuales seis (06) son grandes y una (01) pequeña. Un (01) tanque de estructura de concreto armado que mide 1.90 mts de ancho X 2.30 mts de largo X 1.80 mts. de alto At 7.86 M3. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredón de bloques; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 0499-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALVARO LUIS GOMEZ GARCIA y KERLA JESUE CEDEÑO RODRIGUEZ, identificados en autos, las cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano IBRAHIM ANTONIO LICCIEN CAGUA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

(fdo) ABG. LEXABET MEZONES.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de diez (10) folios útiles.---------------------------------------------------------------------------------------
(fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL,




MMY/mr
Solicitud N° 16-11-01