Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLKINA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, Obrera, titular de la Cédula de Identidad No. 17.541.545, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GABRIELA JOSE GOMEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.184, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de una Casa, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que mide diecinueve (19) metros de ancho por treinta (30) metros de largo AT: 570 M2, ubicado en la calle Tamanaico del Sector Casco Central del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caasa que es o fue de Perlavi López; SUR: Casa que es o fue de Vicenta Cabrera; ESTE: Casa que es o fue de Ana Romero y OESTE: Calle Tamanaico. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una Casa que mide quince (15) metros de ancho por veinte (20) de largo, configurando un AT 300 M2, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) Sala, una (01) cocina, Dos (02) baños, Un (01) corredor, Un (01) lavandero, Un (01) deposito, un (01) garaje, un (01) tanque de concreto armado que mide 2 mts de ancho X 2 mts de largo X 1.50 mts de alto AT 6 M3. Consta de dos (02) puertas de estructura metálica, tres (03) puertas de madera, siete (07) ventanas de estructura metálica y dos (02) ventanas pequeñas. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredón de bloques; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 0504-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.790.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ y KERLA JESUE CEDEÑO RODRIGUEZ, identificadas en autos, las cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana YOLKINA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de diez (10) folios útiles.---------------------------------------------------------------------------------------
(fdo) EL SECRETARIO,
MMY/mr
Solicitud N° 16-10-07
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