Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SOLANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 20.446.509, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GABRIELA JOSE GOMEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.184, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de una Casa, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que mide quince (15) metros de ancho por cuarenta (40) metros de largo configurando un AT: 600 M2, ubicado en la calle principal del Sector Los Algarrobos del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Amalia Guevara; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Casa que es o fue de Pedro Solano y OESTE: Casa que es o fue de Narciso Martinez. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una Casa que mide doce (12) metros de ancho por veinte (20) de largo, configurando un AT 240 M2, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida internamente de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) Sala de recibo, una (01) sala de Star, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño. Consta de dos (02) puertas de estructura metálica, cinco (05) puertas de madera, tres (03) ventanas de las cuales dos (02) son grandes y una (01) pequeña de estructura metálica corrediza. Tres (03) ventanas batientes de madera. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con tela de alfajor; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 0498-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ y HENRRY JOSE MARTINEZ SALAZAR, identificados en autos, las cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSE GREGORIO SOLANO MENDOZA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de diez (10) folios útiles.---------------------------------------------------------------------------------------
(fdo) EL SECRETARIO,
MMY/mr
Solicitud N° 16-10-09
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