Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOYOLA DEL PILAR REYES DE RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.471.649, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogada en ejercicio ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.366, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavada en una parcela de terreno municipal, que mide 11.60 mts de ancho por 35.30 mts. de largo configurando un AT: 409,48 M2, ubicado en el Callejón Simón Bolívar del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Prolongación Callejón Simón Bolívar; SUR: Terreno y casa de la familia Salazar ; ESTE: terreno y casa de la familia Monasterio y OESTE: terreno y casa de la familia Aguilera. En dicha parcela está construida unas bienhechurías que consta de una casa que mide 7.65 mts de ancho por 16.80 mts de largo, configurando un At: 128.52 M2, con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños, un (01) depósito en construcción, un (01) corredor en construcción, un (01) tanque subterráneo de 3 mts de ancho por 3 mts de largo por 2.70 de altura V: 24.3 m3, cuatro (04) puertas de madera, dos (02) puertas compuestas de aluminio con vidrio tipo corrediza, con sus respectivos protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera y alambres de púa, como consta de Carta Catastral N° C.D.C.N. N° 0232-2015, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, inserta al folio tres (03). El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA y DARLENYS CAROLINA MANRIQUEZ, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana LOYOLA DEL PILAR REYES DE RODULFO, anteriormente identificado, sobre la Casa antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

(fdo)ABG. LEXABET MEZONES.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles.-------------------------------------------------------------------
(fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL,




MMY/mr
Solicitud N° 16-08-01