En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: ORLANDO RAMON CARABALLO LEOTA, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.469.253, con domicilio en la Calle Negro Primero, casa 5-50., frente a la licorería El Trocadero, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0282-424.41.41 / 0282-424.28.75, el cual trabaja en la empresa Pdvsa, ubicada en la Base Simon Bolívar, Avenida José Antonio Anzoátegui , previa citación en la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: ANNY EMILIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.794.298 domiciliada en el callejón Araguaney, Sector Araguaney, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0426-281.68.92, en representación de su hijo: (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de su hijo, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano ORLANDO RAMON CARABALLO LEOTA, antes identificado y expone: “ de acuerdo de lo que están pidiendo acá yo me adaptado a todas las medidas que este tribunal direcciona para la dar efectividad al curso de la protección resguardo y sustento en todas las condiciones para la garantizar la calidad de mi vida de nuestro hijo me comprometo a cancelar 12.000 bolívares mensual dentro de los primeros días de cada mes y a medida que valla prosperando igualmente manifiesto que mi hijo tiene HCM por la empresa por la cual laboro. Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de gastos por uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos y medicina, que no cubra el seguro, los gastos los haremos compartido para lo cual solicito a usted ciudadano juez que ordene abrir una cuenta bancaria para hacer los respectivos depósitos en la medida de que me salario aumenté, aumentare de forma progresiva”. En este acto interviene la ciudadana: ANNY EMILIA GONZALEZ GONZALEZ, antes identificada y expone: “ De no cumplir el ciudadano ORLANDO RAMON CARABALLO LEOTA, el Padre de mi hijo, con este acuerdo voluntario solicito embargo respectivo de su salario, sus prestaciones y sus utilidades en ese sentido estoy de acuerdo, con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, en todas y cada una de sus partes, es todo” El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses del adolescente: (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta de Ahorros. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

( FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,


(FDO) ORLANDO RAMON CARABALLO LEOTA.



(FDO) ANNY EMILIA GONZALEZ GONZALEZ.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR