Vista la solicitud presentada en fecha Uno (01) de Noviembre de 2.016, por el ciudadano: IROMAR JOSE OLIVERO AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión Chofer, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.255.832, domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre una bienhechurias que construyo a su sola y única expensa, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (20 mts) de ancho por (30 mts) de largo, configurando un ÁT: (600 M2). Ubicada en la Calle 23 de Enero del Sector 23 de Enero del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Calle 23 de Enero; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Casa que es o fue de Luis Macadán y OESTE: Casa que es o fue de María Balza. Dichas bienhechurias constan de una Vivienda construida: con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit con una cubierta interna de cielo Raso Económico. Cuyas medidas son: (12 mts) de ancho, por (19 mts) de largo, configurando un Át: de (228 M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala- Comedor, un (01) Cocina, un (01) Baño, un (01) lavandero. Un (01) Corredor, un (01) Deposito, un (01) Garaje. Consta de Dos (02) Puertas de estructura metálica, cuatro (04) Puertas de madera, tres (03) Ventanas Batientes de madera, tres (03) Ventana corredizas de estructura metálicas de las cuales dos son grandes y una pequeña. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de agua blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 900.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0500-2016, C.C.03/17/01/01/005, expedida en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-067/2016, de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.016, cursante al folio cinco (05). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: KERLA JESUE CEDEÑO RODRIGUEZ y ALVARO LUIS GOMEZ GRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 19.774.055 y V- 16.962.801, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Monagas, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Monagas, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: IROMAR JOSE OLIVERO AREVALO plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO)ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR
SOLIC Nº 16-11-01
MPM/tmm
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