Vista la solicitud presentada en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.016, por la ciudadana: YNGRID MARIA TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de profesión T.S.U. en Administración de Personal, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.131, domiciliada en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada GABRIELA JOSE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.184, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre una bienhechurias que construyo a su sola y única expensa, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (26 mts) de ancho por (40 mts) de largo, configurando un ÁT: (1040 M2). Ubicada en la Calle Principal de sector cruz de la Ploma. Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Calle Principal la Cruz de la Paloma; SUR: Casa que es o fue de Luz Medina; ESTE: Casa que es o fue de Josefa Arevalo y OESTE: Casa que es o fue de Alicia Arevalo. Dichas bienhechurias constan de una Vivienda construida: con paredes de bloque frisado, piso de cerámica y techo de acerolit. Cuyas medidas son: (16 mts) de ancho, por (20 mts) de largo, configurando un Át: de (320 M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala- Comedor, un (01) Cocina, un (01) Baño, un (01) lavandero. Un (01) Garaje, Consta de Dos (02) Puertas de estructura metálica, cuatro (04) Puertas de madera, dos (02) Ventanas de Madera, cinco (05) Ventanas de las cuales cinco (05) son grandes y una pequeña de estructura metálica. Un (01) tanque de concreto armado que mide 2 mts ancho x 2 mts de largo x 1.80 mts de alto A.T: 7,2 M3 Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de agua blancas y aguas negras, terreno cercado con tela metálica Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 850.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0497-2016, C.C.03/17/01/01/007, expedida en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-064/2016, de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.016, cursante al folio cinco (05). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: CARLOS ALFREDO GARCIA HENRIQUEZ y HENRRY JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 10.999.131 y V- 9.818.332, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Monagas, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Camejo, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: YNGRID MARIA TORRES SALAZAR plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR

SOLIC Nº 16-10-04
MPM/tmm