Vista la solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2.016, por la ciudadana: ANA MANOLA PINO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de profesión T.S.U. en Seguridad Industrial, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.422.803, domiciliada en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada GABRIELA JOSE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.184, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre una bienhechurias que construyo a su sola y única expensa, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (12 mts) de ancho por (30 mts) de largo, configurando un ÁT: (360 M2). Ubicada en la Calle Zulia del sector Casco Central del. Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Terreno y casa que es o fue de Rosario Ramírez; SUR: Calle Zulia; ESTE: Terreno y casa que es o fue Carmen Ramírez y OESTE: Casa que es o fue de Omaira Cermeño. Dichas bienhechurias constan de una Vivienda construida: con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Cuyas medidas son: (12 mts) de ancho, por (20 mts) de largo, configurando un Át: de (240 M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala- Comedor, un (01) Cocina, un (01) Baño, un (01) lavandero, un (01) corredor, Un (01) Porche con sus respectiva rejas de estructura metálicas. Consta de Dos (02) Puertas de estructura metálicas, Cuatro (04) Puerta de madera, Tres (03) Ventanas corredizas de estructura metálica, tres (03) Ventanas Batientes de madera con sus respectivos protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de agua blancas y aguas negras, terreno cercado con paredón de bloques. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 850.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0501-2016, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-068/2016, de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.016, cursante al folio cinco (05). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: CARLOS ALFREDO GARCIA HENRIQUEZ y HENRRY JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 10.999.131 y V- 9.818.332, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Monagas, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Camejo, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: ANA MANOLA PINO ASTUDILLO plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR
SOLIC Nº 16-10-05
MPM/tmm
|