En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal de forma voluntaria el ciudadano el ciudadano: EDGAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 14.307.579, con domicilio en la Calle Bolívar, Sector San Pedro, casa s/n Barcelona Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-414.33.10, en la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, presentada en su contra por la ciudadana: YOSELIN CAROLINA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.666.119, domiciliada en la Calle Rivero, Sector Jose Gregorio Monagas, casa s/n de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0412-190.47.16, en representación de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Presente como se encuentran ambos ciudadanos, anteriormente identificado. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación, en el caso que nos ocupa, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ, supra identificado y expone: “Me comprometo en depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenal, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, pero en caso ciudadano Juez de que consiga un dinero extra, bien sea porque realice bonos nocturnos, me comprometo en depositarle mas, así mismo me comprometo a suministrarle el calzado, uniforme escolar, y el bono de las utilidades en 30% para la ropa de la niña en diciembre, igualmente manifiesto en este Tribunal que tengo un hijo Adolescente de nombre (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad igualmente manifiesto en este tribunal que en estos momento no tengo la partida de nacimiento de mi hijo, pero mi ex pareja presente: YOSELIN CAROLINA CABRERA, le consta que es así. Seguidamente interviene la ciudadana: YOSELIN CAROLINA CABRERA, plenamente identificada con anterioridad y exponer: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: EDGAR JOSE RODRIGUEZ, padre de mi hija en todas y cada una de sus partes, El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de la niña: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la cuenta de Ahorros el cual el padre realizara los respectivos depositos. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,
(FDO) EDGAR JOSE RODRIGUEZ

(FDO)YOSELIN CAROLINA CABRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

(FDO)ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
Exp. Nº 2016-CM-165.