En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Noviembre de 2.016, siendo la diez de la mañana (10:00) comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: ROBERT STEE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.063.645, con domicilio en la calle Bosque De Viena, Sector Bosque de Viena, casa s/n de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Numero de teléfono: 0426:331.62.03 previa citación en la Demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana: YELIMAR JOSÉ CÓRDOVA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.665.436, domiciliada en la calle Zoila Lander, Sector Inavi, casa s/n de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0426.985.58.58, en representación de sus hijos, (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de 10, 8 y 6 años de edad, respectivamente, presente como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndole sugerencia que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable e interés superior de los niños, todo de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 3 de la convención sobre los derechos del Niño y el 79 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en este Estado interviene el Ciudadano: ROBERT STEE GUZMAN, “ Actualmente estoy tr5abajando en un taller de herrería, por día de trabajo pagado, me comprometo a depositarle a mis hijos la cantidad de 5.000 bolívares semanal, para un total de 20.000 bolívares mensual, igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos, uniformes y útiles escolares, ropa, calzado y gastos Decembrinos, en cuanto al régimen de visitas es de mutuo Acuerdo, igualmente me comprometo que depositare la anterior suma de dinero en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario, que fue ordenado su apertura, por el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Aragua. En este acto interviene la ciudadana Yelimar José Córdova Campo antes identificada y expone:” estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: ROBERT STEE GUAZMAN padre de mis hijos en todas y cada unas de sus partes, y con relación a la cuenta de ahorro que el dice me comprometo en traer a este Tribunal copia fotostática de dicha libreta para que sea anexado a dicho expediente es todo”. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Le IMPARTE HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo preceptuado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta, Asi se decide. Es todo, se leyó y conforme firma.
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA.

(FDO)ABG. MARIA MILANO
LOS COMPARECIENTES.

(FDO)ROBERT GUZMAN.

(FDO) YELIMAR J. CORDOVA. G.
Exp.:2016–CM-146
MPM/tmm