En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal previa citación del ciudadano: CARLOS ALBERTO MAYORGA PINTO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 21.042.389, con domicilio en la Calle 3, Sector Zoilar Lander, casa Nº 01 número telefónico: 0416-793.92.51, en la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, presentada en su contra por la ciudadana: LIEXRYS COROMOTO ESPAÑA PARRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 21.327.421, domiciliada en la Calle Boquerón Bolivariano, Sector Boquerón Bolivariano, casa 44 de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0412-484.95.50, en representación de sus hijos : (Se omite sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente. Presente como se encuentran ambos ciudadanos, anteriormente identificado. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación, en el caso que nos ocupa, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: CARLOS ALBERTO MAYORGA PINTO, supra identificado y expone: “ Consigno en este Acto Copias Fotostática del Certificado de Nacimiento EV-25 de fecha 28-06-2016, de mi hija de nombre KARLANIA VICTORIA MILANO, de cinco (05) meses de edad, asimismo me comprometo en depositar a la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020432180100035623, para mis hijos (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)depositare quincenalmente la cantidad NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES de (Bs. 9.600,00) para un total de DIECINUEVE MIL DOCIENTOS (19.200.00) mensual, igualmente me comprometo con el 50% para la compra de calzados, uniformes escolares, para los niños igualmente para la ropa en época de decembrina un 50%, Seguidamente interviene la ciudadana: LIEXRYS COROMOTO ESPAÑA PARRA, plenamente identificada con anterioridad y exponer: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: CARLOS ALBERTO MAYORGA PINTO, padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes, El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO) CARLOS ALBERTO MAYORGA PINTO

(FDO)LIEXRYS COROMOTO ESPAÑA PARRA,
EL SECRETARIO TEMPORAL
(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
Exp. Nº 2016-CM-163.