En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (2:30 P.m.), comparece por ante este Tribunal previa citación del ciudadano: CARLOS ALBERTO MAYORGA PINTO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 21.042.389, con domicilio en la Calle 3, Sector Zoila Lander, casa Nº 01 número telefónico: 0416-793.92.51, en la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, presentada en su contra por la ciudadana: MARIELI DEL CARMEN BOLIVAR MILANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 25.567.121, domiciliada en la Calle Ampara, casa s/n sector Zapacem de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0416-084.75.80, en representación de su hijo : (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de tres (03) años de edad. Presente como se encuentran ambos ciudadanos, anteriormente identificado. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación, en el caso que nos ocupa, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: CARLOS ALBERTO MAYORGA PINTO, supra identificado y expone: “ Consigno en este Acto Copias Fotostática del Certificado de Nacimiento EV-25 de fecha 28-06-2016, de mi hija de nombre KARLANIA VICTORIA MILANO, de cinco (05) meses de edad, asimismo me comprometo en depositar a la Cuenta de Ahorro que este tribunal ordene aperturar a favor de mi hijo (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en ese sentido depositare la cantidad NUEVE MIL SEISCIENTOS (9.600.00) mensual divido en dos cuotas quincenalmente, CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4.800.00) los primeros y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4.800.00) los últimos de cada mes, igualmente me comprometo con el 50% para la compra de ropa, calzados, juguete para mi hijo igualmente para la ropa en época de decembrina un 50%, asimismo con relación a los gastos médicos y medicinas un 50% que no cubra el seguro Seguidamente interviene la ciudadana: MARIELI DEL CARMEN BOLIVAR MILANO, plenamente identificada y exponer: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: CARLOS ALBERTO MAYORGA PINTO, padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes, El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses del niño (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO)CARLOS ALBERTO MAYORGA PINTO

(FDO)MARIELI DEL CARMEN BOLIVAR MILANO,
EL SECRETARIO TEMPORAL

(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
Exp. Nº 2016-CM-168.