Vista la solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Octubre de 2.016, por el ciudadano: JOSE CELESTINO ROBLES CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.255.470, domiciliado en la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 223.435, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre dos Locales Comerciales que están construidos sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que mide doce metros con diez centímetros (12,10 mts) de frente, por Catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts) de fondo, configurando un área total de: Ciento setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (178,47 M2). Ubicada en la Calle Bolívar, Sector Sapacam de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Casa de Ángel Luis Robles; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Local Comercial que es o fue de Alfredo Arevalo y OESTE: Calle Carvajal. Dichas bienhechurias constan de dos Locales Comerciales distribuidos en dos niveles el primer nivel construido de piso de granito, paredes de bloques y techo de platabanda, distribuido internamente por doce (12) Habitaciones con sus respectivos baños con piso de granito y todos sus accesorios sanitarios, un (01) lavandero, un (01) deposito, un (01) salón, un (01) tanque subterráneo de agua potable de uso común con una capacidad de 14.000 Lts y una (01) barra de servicio; el Segundo Nivel construido de piso de granito, paredes de bloques y techo de machihembrado, distribuido internamente por una (01) cocina, una (01) barra, una (01) cava- cuarto, un (01) salón, una (01) chimenea y una (01) pecera. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS 20.000.000). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada. Nº 03-02-01-08, Expedida en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2.016, por el ciudadano, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: HUGO JOSE DIAZ AREVALO y RAMON ABIGAIL GUAYAMO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 12.254.137 y V- 9.819.459, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Anzoátegui, Sector Zapacen, casa Nº 21, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Libertad, Sector Plaza el Carmen, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Seis (06), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: JOSE CELESTINO ROBLES CORREA, plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

(FDO)ABG. PEDRO JOSE TOVAR.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ochos (08) folios útiles. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
SOLIC Nº 16-10-02
MPM/tmm