Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 05-09-2016, y en virtud del sorteo realizado en esa misma fecha, correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: KAILUX MOTA y PEDRO TUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.407.919 y V- 18.887.810, respectivamente, domiciliados en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padres de los niños: llama (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente. Désele entrada y anótese bajo el N° 2016-CM-160, en el Libro que al efecto lleva este Despacho. Admítase en cuanto a lugar en derecho.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 05-09-2016, suscrita por los ciudadanos: KAILUX MOTA y PEDRO TUAREZ, mediante la cual se comprometieron a suministrar la Obligación de Manutención para sus hijos de la manera siguiente: 1) El ciudadano: PEDRO TUAREZ padre de los niños se comprometió a suministrar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000, 00), dividido en cuotas semanales. 2) El padre de los niños se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. 3) Asimismo se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos Médicos de su hijo, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de útiles escolares igualmente en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los Gasto correspondientes al veinticuatro (24) de Diciembre (Ropa, Calzado y Juguete). 4) La ciudadana: KAILUX MOTA madre de los niños ante mencionado aceptó la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Asimismo se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) restante de los gastos médicos de sus hijos, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de uniforme escolares en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre (ropa, calzado). Dicha Obligación será cancelada en el Banco Bicentenario Nº 1750157760062233479, la cual esta a nombre de la ciudadana: KAILUX MOTA. Igualmente se comprometió a permitir que el padre de su hijo tenga Convivencia Familiar de vista abierto, la madre permitió que el padre comparta con sus hijos tenga contacto directo y personal, sin perturbarle su desarrollo integral. 5) Asimismo se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reserva las acciones legales correspondientes. En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: KAILUX MOTA y PEDRO TUAREZ, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño: llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
El JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. EL SECRETARIO

(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR
EXP. 2016-CM-160
MPM/tmm