Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 18-10-2016, y en virtud del sorteo realizado en esa misma fecha, correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo el ciudadano: JOSE ROBERTO RON ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V- 18.519.067, domiciliado en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padres de la niña: se omite sus nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) y mi otro hijo se llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Désele entrada y anótese bajo el N° 2016-CM-162, en el Libro que al efecto lleva este Despacho. Admítase en cuanto a lugar en derecho.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 18-10-2016, suscrita por el ciudadano: JOSE ROBERTO RON ROJAS, mediante la cual se comprometió a suministrar la Obligación de Manutención para su hija en los siguiente términos: 1) El ciudadano: JOSE ROBERTO RON ROJAS padre de la niña se comprometió a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), dividido en cuotas mensual. 2) El padre de la niña se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela Nº 1750157700062245368. 3) Asimismo se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos Médicos de su hija, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de útiles escolares igualmente en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los Gastos correspondientes al veinticuatro (24) de Diciembre (Ropa, Calzado y Juguete).Termino 4 El Tribunal observa que el Acta conciliatoria emanada Consejo de Protección de Niño Niñas y Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui folios uno (01) y dos (02) y su vto, no aparece la identificación de la madre de la Adolescente en dicha acta, igualmente su firma con sus respectivas huellas dactilares, solo aparece la identificación de una sola de la partes que es el padre de la Adolescente su firmas y huellas dactilares. debido a que la adolescente se omite sus nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) y mi otro hijo se llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.731.264 exigió su derecho a la obligación de manutención al padre contemplado el la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA) antes esa Institución en forma voluntaria. En virtud de lo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, conjuntamente con el ciudadano: JOSE ROBERTO RON ROJAS, padre de la Adolescente anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario al interés Superior de la Adolescente llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) y mi otro hijo se llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el Articulo 8 de la LOPNNA En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
El JUEZ PROVISORIO
(FDO)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. EL SECRETARIO
(FDO)ABG. PEDRO JOSE TOVAR
EXP. 2016-CM-162
MPM/tmm
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