En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal por la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, el ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.002.653, con domicilio en la Callejon Bermúdez , Sector Bosque de viena, casa s/n de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico (0414) 777.15.63, y la ciudadana: REYMAR ALICIA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.422.122, domiciliada en la Calle Principal, Sector Boquerón Bolivariano en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0414-829.37.02, a favor de sus hijos: llama (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (13), (12), (05) ,(04), (03) y (01) años de edad, Respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de la Adolescente, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA OROCOPEY, antes identificado y expone: “ En la casa del campo sector la Moreña, ubicada en el Sector Guacamayo, tengo a cargo a mi papa Juan de dios Torrealba, mi mama Patricia de la Cruz Torrealba, los dos son personas tienen discapacidad yo soy producto Agropecuario el cual tengo unas reses a cargo, propiedad de mis padres, yo me comprometo en este acto de depositar en la cuenta Bancaria que ordene este Tribunal la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs.10.000,00) quincenal para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensual, de la cual depositare en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750157760061898982, para los tres (03) niños que tiene a cargo la ciudadana: REYMAR ALICIA FREITES, madre de mis hijos los cuales son: llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente dejo constancia que yo le he Comprado a mis hijos ropas, calzado, camisas, pares de medias, mono, blumas entre otros el cual consta en facturas que consigno en este Acto, igualmente me comprometo en comprarle a mi hijo en la época de decembrina su ropas, calzados entre otros a mis seis hijos. En este acto interviene la ciudadana: REYMAR ALICIA FREITES antes identificada y expone: “Primero que todo expongo en este Tribunal que de los seis (06) hijos tengo tres (03) tengo a cargo llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mi hermana SOLMAR FREITES que es su tía tiene a cargo a llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años, y el padre de mis hijos tiene dos (02) Adolescentes llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos ciudadano: PEDRO JOSE TORREALBA OROCOPEY, y cuanto al régimen de visita es de mutuo acuerdo es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de los niños y Adolescente: llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LOS COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO
(FDO)PEDRO JOSE TORREALBA OROCOPEY
(FDO)ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
(FDO) REYMAR ALICIA FREITES
EXP Nº 2016-CM-157
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