REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana OLY TERESA CASTELLANOS AMUNDARAY, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.163.909, de profesión u oficio Docente, domiciliada en el Sector Punto Lindo II, Calle Araguaney, casa S/N, este Municipio; actuando como representante legal de sus hijos *********** Y**************.
PARTE REQUERIDA: El ciudadano EMIGDIO JOSE GOMEZ PERFECTO mayor de edad, quien se desempeña como Chofer en la Sede de Protección Civil, adscrito a la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano.
MOTIVO: Desistimiento de Demanda por Obligación de Manutención.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de noviembre de 2016, la ciudadana OLY TERESA CASTELLANOS AMUNDARAY en representación de sus hijos *********** Y************, interpuso demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano EMIGDIO JOSE GOMEZ PERFECTO. De su solicitud se levantó acta respectiva, por la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente.
En fecha 08 de noviembre de 2016, visto los recaudos presentados, se admitió la solicitud ordenando notificar al requerido a los fines de que tuviese lugar el acto conciliatorio o la contestación de la demanda si no hubiese conciliación entre las partes; así mismo ordenó notificar mediante telegrama N°3760-16-21 a cualquier Fiscal de guardia del Ministerio Público en materia de Niños, Niñas y Adolescentes; y librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio a los fines de requerir información laboral del demandado.
II
EL DERECHO
En fecha 09 de Noviembre de 2016, la solicitante OLY TERESA CASTELLANOS AMUNDARAY manifestó, mediante diligencia, que desiste del procedimiento por cuanto se reconcilió con el requerido y pide se homologue el desistimiento.
Conforme a la normativa prevista en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se oponga a las allí previstas. En consecuencia, aplicando por remisión al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede la demandante desistir en cualquier estado y grado de la causa, como es el caso de marras. Sin embargo, la parte actora podrá intentar nuevamente su demanda sin necesidad de esperar que transcurran los noventa días establecidos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
III
DE LA DISPOSITIVA
Esta Juzgadora estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el acto de composición procesal relativo al desistimiento celebrado en juicio, lo hace en los siguientes términos:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el desistimiento de la parte solicitante, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana OLY TERESA CASTELLANOS AMUNDARAY, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.163.909, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo que con este carácter adquiere fuerza ejecutiva. ASI SE DECLARA.
Se acuerda dejar sin efecto la citación del demandado así como el Oficio No 3760-16-137 librado al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio. Agréguese al expediente la boleta de citación con compulsa anexa y el referido oficio.
Dada la naturaleza del fallo interlocutorio, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.
Publíquese y regístrese.
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia
La Secretaria Accidental
Abg. Marisol del V. Fernández
Se deja constancia que siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código del Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental
Abg. Marisol del V. Fernández
Exp. PNA. 2016-301
MGC/MFH.
|