REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: CRISAIDA JOSEFINA MONZON LOPEZ, en su carácter de madre de la adolescente **************en la que requiere que el ciudadano CARLOS JOSE CARABALLO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.251.646, en su condición de progenitor de la referida adolescente, cumpla con la obligación de manutención de ésta. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Así mismo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). Líbrense el referido oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. María G. Correia de Mendoza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Marisol Fernández.
Exp. PNA. 2016-300
MGC/MF/bz