REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000158
Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano YEICKZON ALEXANDER GALINDO DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.786.679, asistido por su apoderado judicial AURELIO JOSE SOLE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.260, contra el auto de fecha 05/05/2016, el cual consta en el folio ocho (08) del expediente signado con el número 003-2016-01-00628, signatura de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, en la denuncia y solicitud de Restitución de la Situación Jurídica Infringida, así como el Pago de los Salarios y demás beneficios dejados de percibir. Siendo recibido por este Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2016, dándosele entrada en fecha 7 de noviembre del 2016, y por auto de fecha 11 de noviembre de 2016, ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 2° del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno al recurrente corregir el libelo en los términos y condiciones en el referido auto cursante en al folio 30, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días para la corrección de la omisión respectiva y que, dicho lapso se computaría en los términos allí señalados.
Ahora bien por auto de esta misma fecha 18 de noviembre del 2016, se ordeno expedir computo por secretaria, a los fines de verificar si la parte recurrente en nulidad cumplió con lo ordenado por el Tribunal y por cuanto se observa que de la revisión de las actas procesales que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el mencionado recurso, es decir en los días de despacho 15, 16 y 17 de noviembre de 2016, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso de Nulidad, intentado por el ciudadano YEICKZON ALEXANDER GALINDO DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.786.679, por su apoderado judicial AURELIO JOSE SOLE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.260, contra el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2016, por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, en el expediente signado con el número 003-2016-01-00628, mediante el cual negó la Admisión de la presente denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
LA Secretaria,
Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:18 a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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