REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH06-X-2003-000198
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.
DEMANDADA: JOSE LUIS SALAZAR GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.330.820.-
JOVENES: JOSE JESUS Y JEAN LUIS "SALAZAR BARRETO", actualmente de veintidós (22) y veinte (20) años de edad, nacidos en fecha 07/10/1994 y 13/02/1996
La suscrita Juez Provisorio de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y Visto el anterior escrito de fecha 04/08/2016, suscrito por el ciudadano WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.315, y el contenido de la misma parte demandada en la presente causa de Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los jóvenes a JOSE JESUS Y JEAN LUIS "SALAZAR BARRETO", actualmente de veintidós (22) y veinte (20) años de edad, nacidos en fecha 07/10/1994 y 13/02/1996, respectivamente, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de los jóvenes JOSE JESUS Y JEAN LUIS "SALAZAR BARRETO", cursante al folio veintiocho (28) y veintinueve (29), del presente expediente que los mismos nacieron en fecha 07/10/1994 y 13/02/1996; lo que significa que los mencionados jóvenes alcanzaron las mayoría de edad en fecha 07/10/1994 y 13/02/1996, y en la actualidad cuentan con veintidós (22) y veinte (20) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta a favor de los jóvenes ciudadanos JOSE JESUS Y JEAN LUIS "SALAZAR BARRETO", ya plenamente identificados. Asimismo se ordena DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las medidas dictadas por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que pesan sobre el sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR GIL, identificado en autos, quien presta sus servicios en la empresa PDVSA GAS ANACO del Estado Anzoátegui. Y ASI DECIDE.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dos (02) días del mes Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA, ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA, ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Judimar Salazar.-
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